ORDENANZA Nº10869/2006.-
EXPTE.Nº 2385/2006-H.C.D.
VISTO:
La petición formulada por el Sr.Almada Miguel Angel en condición de poseedor de un lote frentista a calle Palavecino, interesando condonación de deuda con el Municipio de la Municipalidad de Gualeguaychú.
CONSIDERANDO:
Que el vecino citado se comprometió –según convenio de ensanche de calle Palavecino –a transferir en forma gratuita a la Municipalidad de Gualeguaychú, la fracción de terreno que da frente a calle Palavecino, y hasta dos metros de fondo, con el cargo de destinar a calle pública la porción de inmueble cedida.
Que el vecino reclama que ha cedido más de la cantidad citada.
Que nos hemos constituido en el domicilio del mismo con el Agrimensor Luis Pérez Fortunato.
Que según la medición efectuada en el lugar y comparando con el plano del mismo, se constata que el terreno cedido ha sido de 3,15 metros.
Que en Rentas no nos fue entregada en su momento la deuda de Almada Miguel Angel y Hermanos, quienes también son propietarios de la fracción de terreno cedida al Municipio para los fines anteriormente descriptos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- CONDONASE la deuda que en concepto de Tasa Cementerio, Registro Nº 18038 –Nicho Nº 1169, Fila 5, Galería 11, Sección L, figura a nombre de Almada Miguel Angel y Hermanos, a diciembre de 2005.
ORDENANZA Nº 10869/2006.-
ART.2º.- CONDONASE la deuda que en concepto de Tasa Cementerio, Registro Nº 18039, Nicho Nº 1170, Fila 5, Galería 11, Sección L, figura a nombre de Almada Miguel Angel y Hermanos, a diciembre de 2005.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 16 de Marzo de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.